Artículo 1283.- El Juez abrirá la correspondencia que venga dirigida al difunto, en presencia del Secretario y del interventor, en los períodos que señalen, según las circunstancias.
Artículo 1283
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VI Administración de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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