Artículo 1282.- El dinero y las alhajas se depositarán como está prevenido en el artículo 608; pero el Juez dispondrá que se entreguen al interventor las sumas que 151 crea necesarias para los gastos más indispensables, si ya hubiere otorgado la garantía correspondiente.
Artículo 1282
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VI Administración de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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