Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 608

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO II Ejecución de sentencias dictadas por Tribunales o Jueces que no sean del Estado

Artículo 608.- Cuando por vía de secuestro se aseguren dinero efectivo o alhajas, el depósito se hará precisamente en un banco autorizado legalmente al efecto, o si no lo hubiere, en la Recaudación de Rentas.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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