Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 609

TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO II Ejecución de sentencias dictadas por Tribunales o Jueces que no sean del Estado

Artículo 609.- En todo caso, el billete o recibo de depósito se agregará a las actuaciones, y no se recogerá lo depositado sino en virtud de orden escrita de la autoridad judicial competente.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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