Artículo 607.- El secuestro judicial procede en las providencias precautorias, en los juicios ejecutivos y universales y en la ejecución de sentencias, transacciones y convenios judiciales.
Artículo 607
TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO II Ejecución de sentencias dictadas por Tribunales o Jueces que no sean del Estado
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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