Artículo 606.- El secuestro judicial consiste en el aseguramiento de bienes del deudor, bastantes para garantizar los derechos deducidos o que deban deducirse en juicio.
Artículo 606
TITULO OCTAVO EJECUCION DE SENTENCIAS · CAPITULO II Ejecución de sentencias dictadas por Tribunales o Jueces que no sean del Estado
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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