Artículo 1281.- El interventor no puede deducir en juicio las acciones que, por razón de mejoras, manutención o reparación, tenga contra el intestado, sino cuando haya hecho esos gastos con autorización judicial previa.
Artículo 1281
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VI Administración de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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