Artículo 1280.- Si el interventor, al terminar su encargo, no entregare los bienes al albacea que se nombre, será apremiado a la devolución.
Artículo 1280
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VI Administración de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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