Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 13

TITULO SEGUNDO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I

Artículo 13.- La acción personal sólo puede ejercitarse contra el mismo obligado, o contra su fiador o contra los que legalmente les suceden en la obligación.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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