Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 15

TITULO SEGUNDO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I

Artículo 15.- En los contratos de prestaciones periódicas, cualquiera que sea el estado del juicio y sin necesidad de nueva demanda, podrá pedirse que se acumulen a las ya demandadas las que se venzan durante aquél, con objeto de que acerca de ellas se resuelva en la sentencia que se pronuncie.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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