Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 17

TITULO SEGUNDO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I

Artículo 17.- Para deducir las acciones solidarias, sean reales o personales, se considera parte legítima cualquiera de los acreedores; salvo que del mismo título aparezca que alguno de ellos se ha reservado exclusivamente aquel derecho.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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