Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 16

TITULO SEGUNDO ACCIONES Y EXCEPCIONES · CAPITULO I

Artículo 16.- Cuando haya varias acciones contra una misma persona y respecto de un mismo bien, deben intentarse en una sola demanda todas las que no sean contrarias; y por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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