Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1302

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VI Administración de la herencia

Artículo 1302.- Si la heredera es la Universidad Autónoma de Tlaxcala, se entregarán a ésta los bienes, libros y papeles que tengan relación con ellos, y los 153 demás se archivarán con los autos del intestado, en pliego cerrado y sellado, que firmarán el Juez y el Secretario.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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