Artículo 1304.- El albacea, al hacer los pagos, se sujetará estrictamente a las disposiciones relativas del Código civil.
Artículo 1304
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VI Administración de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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