Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1306

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VII Liquidación de la herencia

Artículo 1306.- Cuando no alcancen los bienes para pagar las deudas y los legados, el albacea debe dar cuenta de su administración a los acreedores y legatarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.