Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1307

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VII Liquidación de la herencia

Artículo 1307.- El Juez citará para una junta, que se celebrará dentro de los diez días siguientes, durante los cuales la cuenta de albaceazgo permanecerá en la Secretaría, para que los interesados se impongan de ella.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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