Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1309

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VII Liquidación de la herencia

Artículo 1309.- Si algún heredero o legatario no está conforme, seguirá el incidente como está prevenido en los artículos 716 a 723 de este Código.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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