Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1310

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VII Liquidación de la herencia

Artículo 1310.- Aprobadas las cuentas, el albacea procederá a hacer la partición en los términos que dispone el Código civil y con sujeción a las reglas que para el contador se fijan en los artículos siguientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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