Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1315

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VIII

Artículo 1315.- Los coherederos del heredero condicional pueden pedir la partición, asegurando competentemente el derecho de aquél, para el caso de existir la condición; y hasta saberse que ésta ha faltado o no puede ya verificarse, la participación se tendrá como provisional.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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