Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1318

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VIII

Artículo 1318.- El acreedor de un heredero o legatario que ha trabado ejecución en el derecho que éstos tienen en la herencia y que ha obtenido sentencia de remate, puede pedir la partición, siempre que el pago no pueda hacerse con otros bienes.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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