Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1326

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VIII

Artículo 1326.- El proyecto de partición se sujetará a las reglas siguientes:

I.- Si el testador hizo designación de partes, el contador la observará estrictamente, anotando el exceso o defecto del precio del bien designado, respecto del bien legado o de la porción del heredero;

II.- Si no hay designación de parte en bien determinado, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie, en cuanto fuere posible;

III.- Si los inmuebles de la herencia reportan gravámenes, se especificarán, indicándose el modo de redimirlos o de dividirlos entre los herederos.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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