Artículo 1326.- El proyecto de partición se sujetará a las reglas siguientes:
I.- Si el testador hizo designación de partes, el contador la observará estrictamente, anotando el exceso o defecto del precio del bien designado, respecto del bien legado o de la porción del heredero;
II.- Si no hay designación de parte en bien determinado, se incluirán en cada porción bienes de la misma especie, en cuanto fuere posible;
III.- Si los inmuebles de la herencia reportan gravámenes, se especificarán, indicándose el modo de redimirlos o de dividirlos entre los herederos.