Artículo 1331.- Antes de hacer el contador las adjudicaciones, procederá como está prevenido en los tres artículos anteriores.
Artículo 1331
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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