Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1332

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VIII

Artículo 1332.- Si no hubiere conformidad, se observará, para la resolución de las reclamaciones, lo dispuesto en los artículos 1339 a 1341, formándose un cuaderno especial para cada reclamación.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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