Artículo 1341.- Si la reclamación fuere relativa a la clase de bienes asignados y no hubiere convenio, los bienes que se disputen se venderán, observándose lo dispuesto en los artículos 1347 a 1352.
Artículo 1341
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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