Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1352

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VIII

Artículo 1352.- Si la cosa adjudicada no cubriere la cuota del heredero adjudicatario, y no pudiere completarse ésta con otros bienes, la diferencia se reconocerá sobre otro inmueble en los términos establecidos en el artículo anterior. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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