Artículo 1353.- Si hubiere algún bien que todos rehusaren recibir, se observará lo dispuesto en el artículo 1341 y los que en él se citan.
Artículo 1353
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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