Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1351

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VIII

Artículo 1351.- Lo que en el caso del artículo anterior exceda de la cuota del heredero adjudicatario, será reconocido por éste, salvo convenio en otro sentido, durante seis años, al doce por ciento anual, con hipoteca del bien adjudicado y a favor de la persona a quien corresponda, según la partición.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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