Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1344

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VIII

Artículo 1344.- En el caso de los dos artículos anteriores, la elección será del que debe pagar la herencia o el legado, a no ser que el testador hubiere dispuesto otra cosa.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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