Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1345

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VIII

Artículo 1345.- Los bienes que fueren indivisibles o que desmerezcan mucho por la partición, podrán adjudicarse a uno de los herederos, con la condición de abonar a los otros el exceso en dinero. 157

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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