Artículo 1356.- Aprobada definitivamente la partición, sea por los interesados, sea por sentencia que cause ejecutoria, se entregará a cada uno de ellos lo que le haya sido adjudicado y los títulos de propiedad; guardándose lo prescrito en los artículos siguientes, y poniéndose previamente por el Secretario, en cada instrumento, notas expresivas de la adjudicación. 158
Artículo 1356
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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