Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1358

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VIII

Artículo 1358.- A cada uno de los herederos o legatarios, si lo solicita, se expedirá copia de la partición; pero si se trata de bienes raíces para que esa copia sirva de título de propiedad, se elevará a escritura pública.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.