Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1359

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VIII

Artículo 1359.- La copia o testimonio de la partición deberá contener:

I.- El nombre y apellido de todos los herederos y legatarios;

II.- Los nombres, extensión y linderos de los predios adjudicados, expresándose la parte que cada heredero adjudicatario tenga obligación de devolver, si el precio del bien excede de su porción hereditaria, o lo que deba recibir si falta;

III.- La garantía especial que para la devolución del exceso constituya el heredero en el caso de la fracción que precede;

IV.- La enumeración de los muebles o cantidades repartidas;

V.- Noticia de la entrega de los títulos de las propiedades adjudicadas o repartidas;

VI.- Expresión de las cantidades que algún heredero quede reconociendo a otro, y de la garantía que se haya constituido.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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