Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1360

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VIII

Artículo 1360.- Los títulos que acrediten la propiedad o el derecho adjudicados, se entregarán al heredero o legatario, a quien pertenezca el bien y cuando en un mismo título estén comprendidas fincas adjudicadas a diversos coherederos, o una sola, pero dividida entre dos o más, el título quedará en poder del que tenga mayor interés, representado en la finca o las fincas, dándose a los otros copias fehacientes a costa del caudal hereditario.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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