Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1362

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VIII

Artículo 1362.- Si todos los interesados tuvieren igual porción en las fincas, el título quedará en poder del que designe el Juez, si no hubiere convenio entre los partícipes.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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