Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1364

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VIII

Artículo 1364.- Los acreedores hereditarios legalmente reconocidos, pueden oponerse a que se lleve a cabo la partición mientras no se pague su crédito, si ya 159 estuviere vencido el plazo; y si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.