Artículo 1364.- Los acreedores hereditarios legalmente reconocidos, pueden oponerse a que se lleve a cabo la partición mientras no se pague su crédito, si ya 159 estuviere vencido el plazo; y si no lo estuviere, mientras no se les asegure debidamente el pago.
Artículo 1364
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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