Artículo 1365.- La garantía de que habla el artículo anterior será la misma que aseguraba el crédito.
Artículo 1365
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO VIII
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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