Artículo 1370.- Son partes para los efectos del artículo anterior:
I.- El que tuviere interés en el testamento;
II.- El que hubiere recibido en él, cualquier encargo del testador;
III.- El que, con arreglo a las leyes, pueda representar sin poder a cualquiera de los que se encuentren en los casos que expresan las dos fracciones anteriores.