Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1370

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IX Modo de elevar a escritura pública el testamento privado

Artículo 1370.- Son partes para los efectos del artículo anterior:

I.- El que tuviere interés en el testamento;

II.- El que hubiere recibido en él, cualquier encargo del testador;

III.- El que, con arreglo a las leyes, pueda representar sin poder a cualquiera de los que se encuentren en los casos que expresan las dos fracciones anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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