Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1372

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IX Modo de elevar a escritura pública el testamento privado

Artículo 1372.- Para la información se citará al representante del Ministerio Público, quien tendrá obligación de asistir a las declaraciones de los testigos y de repreguntarlos, si lo estimare necesario.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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