Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1373

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IX Modo de elevar a escritura pública el testamento privado

Artículo 1373.- Los testigos serán examinados conforme a los artículos 391 y 392, y el interrogatorio se sujetará estrictamente a lo prevenido en el artículo 2863 del Código civil.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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