Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1375

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IX Modo de elevar a escritura pública el testamento privado

Artículo 1375.- Recibidas las declaraciones, el Juez procederá conforme al artículo 2864 del Código civil, haciendo constar previamente en autos si en el documento exhibido en calidad de testamento hay o no raspaduras o enmendaduras, en el cual (sic) caso se describirá minuciosamente en qué consisten éstas, y el lugar en que aquéllas se encuentren.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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