Artículo 1376.- Siempre que se declare legal el testamento privado, se mandará archivar el original en la Secretaría del Juzgado, y se expedirá copia del mismo y de la constancia a que se refiere el artículo anterior, sin perjuicio de decretarse la inscripción respectiva en el Registro Público de la Propiedad, cuando el testamento contenga disposiciones referentes a bienes inmuebles.
Artículo 1376
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO IX Modo de elevar a escritura pública el testamento privado
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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