Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1383

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XI Autenticación del testamento militar 161

Artículo 1383.- Luego que el Juez reciba por los conductos legales el parte a que se refiere el artículo 1582 del Código civil para el Distrito Federal, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los no presentes, mandará exhorto al Juez del lugar en donde se encuentren.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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