Artículo 1383.- Luego que el Juez reciba por los conductos legales el parte a que se refiere el artículo 1582 del Código civil para el Distrito Federal, citará a los testigos que estuvieren en el lugar, y respecto a los no presentes, mandará exhorto al Juez del lugar en donde se encuentren.
Artículo 1383
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XI Autenticación del testamento militar 161
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.