Artículo 1385.- Cuando por conducto del Gobierno del Estado se recibiere algún testamento otorgado en el mar o en país extranjero, se procederá desde luego a su protocolización, si vinieren ratificadas las firmas y consignadas las declaraciones de los testigos en debida forma.
Artículo 1385
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XI Autenticación del testamento militar 161
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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