Artículo 1386.- Si el testamento fuere cerrado y es posible practicar las diligencias establecidas para los de su clase, se hará esto en la forma prevenida en el presente Código.
Artículo 1386
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO XI Autenticación del testamento militar 161
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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