Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1388

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 1388.- El Juez, además de las facultades que se le otorgan en el Libro Primero de este Código, para determinar la verdad real, puede ordenar cualquiera prueba, aunque no la ofrezcan las partes.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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