Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1390

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 1390.- Mientras en las cuestiones a que se refiere este Título no surja controversia entre las partes; se aplicarán, en lo conducente, las disposiciones relativas a jurisdicción voluntaria y si surge controversia, lo dispuesto para la jurisdicción contenciosa. 162

(REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2004)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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