Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1391

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 1391.- El Juez intervendrá de oficio en asuntos que afecten a la familia para decretar las medidas que tiendan a proteger a ésta y a sus miembros. En todo caso dictará las medidas de protección hacia los miembros de la familia víctimas de la violencia familiar y ordenará su tratamiento en los centros de atención que designe el Organismo Público Descentralizado denominado Desarrollo Integral de la Familia. (ADICIONADO, P.O. 3 DE MAYO DE 2013) En el conocimiento y decisión de los asuntos relacionados con menores e incapaces y alimentos procede la suplencia de la queja. (F. DE E., P.O. 26 DE NOVIEMBRE DE 1980)

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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