Artículo 1392.- No se requieren formalidades para solicitar la intervención del Juez en asuntos que versen sobre cuestiones familiares. (REFORMADO, P.O. 20 DE MAYO DE 2004)
Artículo 1392
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO I Reglas Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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