Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala

Artículo 1394

TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO I Reglas Generales

Artículo 1394.- El Juez procurará que las partes lleguen a un acuerdo, sin lesionar los derechos que conforme a la ley sean irrenunciables y, en caso de no obtener un avenimiento entre ellas, la controversia se tramitará conforme a lo dispuesto en este Libro Tercero y a las demás disposiciones de este Código de Procedimientos civiles.

Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.

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