Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Tlaxcala · Tlaxcala
Artículo 1396
TITULO DECIMO JUICIOS HEREDITARIOS · CAPITULO I Reglas Generales
Artículo 1396.- En los juicios que versen sobre incumplimiento de esponsales puede exigirse:
I.- El pago de los gastos que hubiere hecho el actor con motivo del matrimonio proyectado;
II.- La devolución de los bienes que se hubieren donado por tal motivo; y
III.- La indemnización del daño moral causado.
Última reforma de esta ley incorporada: 4 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ofstlaxcala.gob.mx.
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